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Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio a la elaboración de fines de interés general, beneficiando así a diversos colectivos. De este modo, entre sus objetivos se encuentran la defensa de los derechos humanos, la asistencia y la inclusión social de los más desfavorecidos, la cooperación para el desarrollo, la promoción del voluntariado o la creación de programas educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios y laborales, entre muchos otros.
Las fundaciones, por tanto, trabajan desinteresadamente por el bien de la sociedad, impulsando la solidaridad y el bienestar de todos los grupos que la conforman. Pero, ¿cómo funcionan exactamente? En los siguientes puntos resumimos los principales conceptos:
1) Sujetas a la Ley
Las entidades sociales están dotadas de personalidad jurídica privada, y se rigen por la voluntad de sus fundadores, por sus estatutos y, en todo caso, por la legislación vigente.
Para empezar a formar, una fundación ha de contar con un patrimonio, es decir, una dotación fundacional inicial que aportan sus fundadores al desprenderse de una parte de sus bienes y derechos. Según la legislación, esa dotación ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, considerándose suficiente si su valor económico es notable. Ese capital puede verse incrementado posteriormente, pero en ningún caso podrá ser recuperado por los fundadores, ni tan siquiera en el supuesto de que la fundación desaparezca. Cuando la dotación sea de inferior a dicha cantidad, deberá presentarse un estudio económico que avale la viabilidad de la fundación.
2. ¿Quiénes pueden constituir una fundación?
Una fundación puede ser creada tanto por personas físicas como jurídicas, de carácter público o privado.
3. El control público sobre una fundación
Una vez que la fundación está inscrita en su correspondiente Registro de fundaciones (estatal o autonómico), queda sujeta al control de un órgano administrativo especial llamado Protectorado. Anualmente, la fundación debe presentar su plan de actuación a este Protectorado y debe rendir cuentas al mismo en asuntos como las modificaciones de los estatutos o la solicitud de autorizaciones y permisos.
4. ¿Cómo se gobierna una fundación?
Las entidades sociales están gobernadas por un órgano colegiado llamado Patronato e integrado por un mínimo de tres patronos, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas y, en este último caso, públicas o privadas. Los patronos -que pueden ser electivos, vitalicios u honoríficos- son designados por los fundadores, y luego se pueden cambiar según lo que dicten los estatutos. En ningún caso pueden percibir alguna retribución, directa ni indirecta, por el ejercicio de sus funciones.
5. El patrimonio y la dotación de la fundación
El patrimonio de la fundación está constituido por todos los bienes, derechos y obligaciones que integren la dotación fundacional y sean susceptibles de valoración económica. La dotación inicial puede ser dineraria o no dineraria, y puede aumentar a lo largo del tiempo de vida de una fundación.
6. El destino de los ingresos obtenidos
Las entidades sociales están obligadas por la ley a destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus objetivos fundacionales. Así, tal y como marca la legislación, de los ingresos y rentas netos que las fundaciones obtengan ha de dedicarse un porcentaje mínimo (70%) a actividades, y el resto a incrementar la dotación o a reservas.
7. El régimen tributario básico de una fundación
Las fundaciones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, pero no al Impuesto sobre el Patrimonio. Además, salvo en casos específicos, no tienen ningún trato especial con el IVA.
8. Diferencias entre fundaciones y asociaciones
Tanto las asociaciones como las fundaciones persiguen fines de interés general y son entidades sin ánimo de lucro. La diferencia principal entre ambas estriba en su naturaleza: mientras que la asociación se caracteriza por ser "una agrupación de personas con intereses comunes", la fundación consiste en un "patrimonio aportado por su fundador y que se destina a un fin de interés general".
En cuanto al orden de las dos organizaciones, las asociaciones se rigen por la voluntad de sus asociados, por lo que cuentan con una mayor autonomía de decisión. Las fundaciones, por contra, funcionan en todo momento conforme a la voluntad inicial de sus fundadores, que adquiere carácter permanente.
Asimismo, las asociaciones se financian por las cuotas periódicas de sus miembros y la obtención de otros ingresos, mientras que las fundaciones reciben una dotación inicial de los fundadores, además de otros ingresos que puedan obtener posteriormente.
Finalmente, en el caso de disolución de una fundación, sus bienes y derechos se destinan a otras fundaciones o a entidades no lucrativas privadas o públicas que persigan también fines de interés general.